Facilitar enlaces a partidos de fútbol en directo no es delito

PRISA Sogecable (Audiovisual Sport) vs. Roja Directa


JUZGADO DE INSTRUCCION n° 37
MADRID
Plaza de Castilla, 16 Planta
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. 2517/07
AUTO
En MADRID a quince de julio de dos mil nueve.

Dada cuenta; y

HECHOS

UNICO. - El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. - De las diligencias practicadas, a saber, declaraciones de los imputados e informe pericial obrante en autos, se desprende que las páginas de internet administradas por los imputados no facilitan la desprotección de los codigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desproteccion, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitian el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional; no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilizacion abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneracion indirecta de la publicidad del portal.

Por lo expuesto, no apareciendo debidamente justificada la perpetracion de infraccion penal, procede el sobreseimiento provisional y archívo de las actuaciones en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 779.1, 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relacion con el num. 1° del articulo 641 del mismo Texto Legal.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
HECHOS

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS.

Asi lo acuerda, manda y firma D. PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 37 de MADRID y su partido.- Doy fe.


Una de las tantas denuncias legales que sufrió el sitio RojaDirecta (que de paso fue bloqueado en Google a pedido), parece que no encontró una respuesta positiva en la Justicia española. Ya hace dos años, Rojadirecta estaba convencida "de que no existe delito alguno en su actividad, tal es así que Rojadirecta ni si quiera cuenta con contenidos audiovisuales en ningún servidor. Rojadirecta sólo publica texto y enlaces externos a canales (o simples “streams”) que no gestiona Rojadirecta, que no tienen ningún poder sobre ellos, y que independientemente de que Rojadirecta los publicase o no estos seguirían estando accesibles por otros medios, incluso en portales de búsqueda por todos conocidos, como Google o Yahoo, que no han sido denunciados".

En fin, otro precedente para acallar los mails que llegaron a RojaDirecta desde Televisa y Canal 13 (ARTEAR S.A.).

¿Cuándo se darán cuenta que si ellos hicieran un stream de calidad, todos estaríamos en sus sitios?

Relacionado:
# ARTEAR vs. RojaDirecta
# Enlazar partidos de fútbol no es delito

Escrito por San_Felipe en jueves, julio 23, 2009. Etiquetas , , , . Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada mediante el RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta o trackback a esta entrada

2 comentarios for "Facilitar enlaces a partidos de fútbol en directo no es delito"

  1. Kun 12:16 AM

    En todo caso, si ellos HICIERAN un stream de calidad, No "harían" como dice...

  2. Leo 9:46 AM

    Apoyo cualquier iniciativa que sirva para erosionar y posteriormente destruir al grupo más corrupto y perverso de la historia.

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